ALBERT & VAZQUEZ ASESORES

 

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha iniciado un control sobre las empresas para comprobar si cumplen con la obligación de registrar la jornada trabajada diariamente, tanto para los trabajadores a tiempo parcial, como para los que están a tiempo completo.

Por ello, si tu empresa no tiene un sistema automatizado de control de presencia y horario que permita registrar la jornada diaria, deberá  hacerlo a través del registro diario de la jornada de forma manual.

Ahora bien, ¿Qué ocurriría en caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario?

Si se comprueba por parte de la Inspección alguna falta en el registro de jornada:

  • Si el contrato es a tiempo parcial, el trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa.
  • Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve contemplada en el Art. 6.6 de la Ley de Infracciones y Sanciones (LISOS)
  • En el caso de comprobarse un incumplimiento de jornada la multa sería a partir de los 625 euros con un grado máximo de 6.250 euros.

Debido a que no existe un modelo estandarizado, les facilitamos un modelo de registro que deben cumplimentar diariamente firmando el trabajador cuando inicia y cuando finaliza su jornada. Recuerden que pueden crear su propio formulario de Registro diario de la jornada o pueden utilizar sistemas automatizados.

Para ver las instrucciones de la Inspección de trabajo clica en el siguiente enlace 

Quedando a su entera disposición para ampliarle/s la presente información, o aclarar cualquier duda al respecto, aprovechamos la ocasión para saludarle/s muy atentamente.

Dpto. Laboral.